domingo, 14 de mayo de 2017

Linea férrea Caracoli - La Noria (Arrancaplumas)

Linea férrea cruzando  hoy la actual Carrera  7 (Vía Pueblo Nuevo- Arrancaplumas
(Fotografía; Libro Impresiones y recuerdos. Tomas Sebastian Restrepo Navarro. Ediciones Paulina,1922)

El río Magdalena y sus ferrocarriles

Por: Correa, Juan Santiago



Ferrocarril Honda la Dorada
El río presenta serios problemas de navegación entre al alto y el bajo Magdalena, que impedían un tránsito regular de mercancías. Por tal razón, se contrató, en 1881, con Francisco J. Cisneros la construcción de una ruta férrea que uniera a Honda con La Dorada. En 1882 se inauguró el primer trayecto en el Puerto de la Noria (Arrancaplumas) y en 1885 se tenían en operación 15 kilómetros. Como otras rutas férreas, esta debió suspender sus trabajos como consecuencia de la guerra de 1885, continuando con muchas dificultades en los años posteriores. En 1895, por el nuevo conflicto, el gobierno asumió la operación del trayecto construido entre Arrancaplumas y la Yegua (23 km), hasta que Cisneros tomó el control al finalizar la guerra y llevó la obra, en 1897, hasta el puerto de La María (La Dorada) con una extensión total de 33 kilómetros. Durante el gobierno de Rafael Reyes se emprendió, en 1907, la ampliación de la ruta hasta la población de Ambalema, con una extensión total de 111 kilómetros.
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Tomado de:
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/febrero-2014/magdalena-ferrocarriles


Puente  Rojo
Atravesaba la Quebrada Seca entre los hoy  Barrios Bodega Sur  y Pueblo Nuevo
(Fotografía; Libro Impresiones y recuerdos. Tomas Sebastian Restrepo Navarro. Ediciones Paulina,1922)
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.Ferrocarril de La Dorada (1872-1907)
-Si bien su construcción se contrató en 1872, sólo hasta 1881, bajo la supervisión del ingeniero Francisco Javier Cisneros, se iniciaron los trabajos. En 1894 los rieles alcanzaron los puertos de Arrancaplumas y Yeguas; cinco años después se iniciaron los trabajos de prolongación hacia Girardot que se interrumpieron por la guerra civil. Se reanudaron en 1905 y, dos años después, llegaron hasta Ambalema.
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Tomado de:
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/exhibiciones/ferrocarriles/secciones/ferrocarril_ladorada.htm
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Salvador Camacho Roldan  Memorias de viaje


Llegaba á la playa de Arrancaplumas, en donde en otro tiempo hubiera necesitado esperar la llegada de una canoa para atravesar el río con incomodidad y no sin peligro. Ahora yá encontré allí una barca en la que pueden pasar cargadas las muías, y, con desahogo relativo el pasajero, en sólo dos ó tres minutos. Yá Honda no es, como en otro tiempo, la ciudad de las dificultades; yá no es necesario pasar en hombros humanos la Quebrada Seca; yá no es preciso esperar la llegada de mozos de cordel para transportar á la posada, con grandes gastos, la montura y el equipaje. Un ferrocarril recibe al viajero en la orilla del río y lo transporta cómodamente al centro de la ciudad.  
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Tomado de:
http://www.bdigital.unal.edu.co/31/188/viaje_por_el_magdalena_honda.pdf

Visita Comisión CHH al Barrio Pueblo Nuevo

 El pasado sábado  13  de  mayo  una comisión del CHH quienes  vienen presentando el proyecto de Vigías de Patrimonio visitaron el Barrio Pueblo Nuevo con el fin de hacer  una visita ocular  a  un evento que se desarrollara  en el Puente Navarro.

martes, 9 de mayo de 2017

Reunión martes 9 de mayo agendando actividades del mes de junio

 En  9 de mayo  se  realizo reunión informal del CHH  con el fin de tratar temas de interés para el Centro.
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 Con  la presencia de Diana Valencia,(Presidenta),  Zuly Vidal,  Daniela  Galvis, José Harold Yepes, Andres Veloza,(Fiscal),  Gustavo Santana, (Tesorero), German Ordoñez, (Vicepresidente),  Claudia Ortiz, Pbro  Rafael Fernandez, Tiberio Murcia Godoy, ( Secretario General), e invitados   Andrea  Bohorquez  y David  Suarez. 



El primer  tema  tratado  el Decálogo  del uso del Wasat,  iniciando con;
 El wasat es de uso exclusivo de temas que competen con la historia y la cultura.
No  opinar  sobre temas  políticos  y/o  partidistas
No  opinar  sobre temas  religiosos
Se  envía  o recibe información entre  8 de la mañana hasta las  8 de la noche.
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Segundo tema. José Harold Yepes  Osorio. miembro del centro  y  Director de la Biblioteca del banco de la República de Honda, nos  presenta  a la nueva Directora de la Bublioteca.  Andrea  Bohorquez.
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Tercer  punto;  El 24 de mayo hay visita de Sandra  Higuera,en lo relacionado con Vigías de Patrimonio. La  reunión  es  con  respecto  al seguimiento del proyecto  "Mejoramiento y embellecimiento entorno al Puente Navarro".  Por  lo  cual  se  debe  desarrollar visitas  previas in situ.

Reunión que  se  levara  con la comunidad  el viernes 12  de  mayo, 4 pm, Encuentro  plazoleta  Puente Navarro  Barrio Pueblo Nuevo
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Cuarto  punto; El miercoles  31  de  mayo  se  llevara  cabo el conversatorio mensual en el salon de la palabra, Casa Museo Alfonso López Pumarejo, Tema; Nestor Hernando Parra Escobar. Hora  4 pm
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Quinto  punto; actividades  mes  de junio El viernes  30  de junio,  4  pm,  Salón de la palabra  Casa Museo Alfonso López Pumarejo se  llevara  a cabo el conversatorio mensual  con  los  siguientes  personajes y hechos;
Daniela  Galvis, disertara sobre  Julio Fajardo
Gustavo Santana disertara sobre Onofre Bonilla
Claudia  Ortiz disertara sobre Alfonso Palacio Rudas
German Ordoñez  sobre  Categorización Honda en ciudad
(Se  dialogara  con el presidente de la JAC del Barrio Arrancaplumas para  realizar una charla  en dicho puerto sobre el Descubrimiento de Honda, a cargo de Tiberio Murcia Godoy,en caso  de no lograrse  dicho contacto se  realizara el mismo 30 de junio)
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Sexto  punto, El Padre  Rafael Fernandez  comento que  viene desarrollando el proyecto  "Honda en mil imágenes.





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Fotografías   Claudia  Ortz

lunes, 8 de mayo de 2017

Estatutos Centro de Historia de Honda

Centro  de  Historia  de  Honda
ESTATUTOS


CAPÍTULO PRIMERO.
NOMBRE, DOMICILIO, DURACION, NATURALEZA.

ARTÍCULO 1º. NOMBRE. El Centro de Historia de Honda se constituye de conformidad a las leyes colombianas como Asociación sin ánimo de Lucro y de utilidad común, y se llamara: CENTRO DE HISTORIA DE HONDA.


ARTÍCULO 2º. DOMICILIO: En la ciudad de Honda, Departamento del Tolima, República de Colombia; su radio de acción será en dicha ciudad.


ARTÍCULO 3º. DURACION DEL CENTRO DE HISTORIA DE HONDA: Será de cien (100) años y su existencia estará condicionada a la voluntad de la Asamblea General y a las Leyes colombianas.


ARTÍCULO 4º. NATURALEZA Y CARÁCTER: El Centro de Historia de Honda es una institución de carácter privado, democrático y ajeno a la política partidista pero respetuosa de las ideas de todos y cada uno de sus integrantes.

PARÁGRAFO. Al estar regido por la Constitución Política y las Leyes colombianas, no discrimina por razones de edad, sexo, nivel académico, profesión, estirpe, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
           
CAPÍTULO SEGUNDO.
OBJETO Y FINES.

ARTÍCULO 5º. OBJETO: El Centro de Historia de Honda tiene por objeto:

1.    Fomentar la investigación y divulgación de los estudios históricos de la ciudad de Honda, de la Región y de la nación.
2.    Recuperar, promover y mantener la memoria histórica, social y cultural.
3.    Promover la conservación y la restauración de los Bienes de Interés Cultural - BIC que existen en Honda.
4.    Crear y mantener una publicación donde se difundan las actividades del Centro de Historia de Honda; al igual, que un Archivo Histórico Municipal y un Museo Histórico Municipal, acorde con lo dispuesto en las leyes.


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ARTÍCULO 6º. FINES: Los fines del Centro de Historia de Honda son:

a.    Favorecer la divulgación de los estudios realizados por sus miembros y de aquellos que a juicio de la Junta Directiva revistan especial interés.
b.    Colaborar en la conmemoración de los acontecimientos históricos locales.
c.    Promover y dirigir cursos de metodología crítica e investigación histórica.
d.    Adquirir obras, escritos, impresos o documentos tanto antiguos como modernos, que se consideren dignos de utilidad y aprecio, desde el punto de vista histórico.
e.    Recopilar y conservar la cultura y memoria oral histórica de Honda.
f.     Divulgar los datos históricos, culturales y científicos, y enaltecer la labor de historiadores y amantes de la ciencia y de las artes.
g.    Coadyuvar con la administración municipal, departamental y nacional como entidad de consulta y asesora en asuntos históricos, culturales y las artes de nuestro municipio.

CAPÍTULO TERCERO.
DE LOS MIEMBROS.

ARTÍCULO 7º. CALIDAD DE MIEMBROS: Integran el Centro de Historia de Honda, personas naturales y jurídicas en calidad de miembros:

a.    Miembros Fundadores
b.    Miembros de Número
c.    Miembros Correspondientes
d.    Miembros Honorarios.

PARÁGRAFO. No ser oriundo de la ciudad de Honda o ser extranjero en nuestro país no excluye de pertenecer al Centro de Historia de Honda. Acreditarán residencia no menor a cinco (5) años en esta ciudad, en cualquier tiempo.

ARTÍCULO 8º. MIEMBROS FUNDADORES: Son quienes suscribieron el Acta de Fundación o Constitución del Centro de Historia de Honda.

PARÁGRAFO. La calidad de miembro fundador se adquiere por haber participado, en la creación de los estatutos y demás actividades realizadas antes de la constitución del Centro de Historia de Honda.

ARTÍCULO 9º. MIEMBROS DE NÚMERO: Estará conformado por diecisiete (17) miembros, quienes al inicio serán los miembros fundadores. Los miembros correspondientes podrán suplir la vacante de miembro de número cuando alguno de estos fallezca o se retire (Ver ARTÍCULO 12º.).


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PARÁGRAFO. La Junta Directiva del Centro de Historia de Honda será conformada solo por miembros de número.


ARTÍCULO 10º. MIEMBROS CORRESPONDIENTES: Son quienes ingresan al Centro de Historia de Honda  después  de  su  fundación,  previa  solicitud  escrita, junto con un trabajo histórico sobre un tema que competa con la historia de la ciudad.

PARAGRAFO 1º. La Junta Directiva lo admitirá con votación afirmativa de la mayoría de los asistentes. Estos miembros asisten a las Asambleas con derecho a voz.

PARÁGRAFO 2º. Para qué un Miembro Correspondiente opte la calidad de Miembro de Número, se requiere tener una antigüedad no menor a seis (6) meses como Miembro Correspondiente.

PARÁGRAFO 3º. Ser avalado por un miembro de la Junta Directiva, quien tendrá en cuenta sus aportes al estudio de la historia, para llenar la vacante y deberá tomar posesión dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de su elección, en sesión solemne.


ARTÍCULO 11º. MIEMBROS HONORARIOS: Son personas naturales y/o jurídicas que requieren ser postulados por tres (3) miembros De Número y declarados en Asamblea General con base en su comprobado interés por los estudios históricos o por meritorios servicios a la comunidad Hondana, públicamente reconocidos. 


ARTÍCULO 12º. VACANCIA MIEMBRO DE NÚMERO: Cuando ocurra la vacante de un miembro de Número por muerte, o renuncia escrita aceptada, un miembro correspondiente con mayor antigüedad, asumirá como miembro de número del Centro de Historia después de declarada la vacancia en Asamblea General, citada en forma extraordinaria.

PARÁGRAFO: La vacancia ocurrida por defunción no podrá llenarse antes del término de dos (2) meses, como homenaje póstumo.


ARTÍCULO 13º. DIPLOMA A MIEMBROS: A todos los miembros del Centro de Historia de Honda se les otorgará un Diploma en el que conste su calidad y categoría a la que pertenece; deberá ser firmado por el presidente y el secretario General de la Junta Directiva.


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ARTÍCULO 14º.DERECHOS Y DEBERES: Los miembros del Centro de Historia de Honda tendrán los siguientes Derechos y Deberes, así:

A.   DERECHOS:

a.    Pertenecer a la comisión permanente que escoja.
b.    Presentar proyectos e iniciativas sobre la operatividad y administración del Centro de Historia de Honda.
c.    Utilizar los bienes, recursos y servicios del Centro de Historia de Honda, acertada y adecuadamente.
d.    Los Miembros de Número tienen voz y voto en todas las Asambleas y Sesiones Programáticas, los demás miembros tendrán derecho a voz.

B.   DEBERES:

a.    Asistir a todas las reuniones de Junta Directiva (los dignatarios), asambleas, sesiones programáticas, y reuniones de los comités a que pertenezca.
b.    Cumplir los objetivos y fines del Centro de Historia de Honda, con las comisiones asignadas y hacer el trabajo en equipo.
c.    Acatar las decisiones orgánicas, normativas y estatutarias.
d.    Cumplir con las cuotas establecidas por la Junta Directiva.
e.    Asumir la delegación o representación del Centro de Historia de Honda cuando lo designe la Presidencia, en actos cuya trascendencia o afinidad con las actividades histórico culturales lo requieran.
f.     Abstenerse de participar en activismo político partidista en nombre del Centro de Historia de Honda o pretender usar su nombre en estos actos, sin que esto signifique restricción alguna a la libertad de expresión y de opinión de sus miembros individualmente considerados.
g.    Posesionarse en el término establecido y cumplir sus requisitos.


ARTÍCULO 15º. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO:      

a.    Renuncia voluntaria y por escrito aceptada por el Centro de Historia de Honda.
b.    Por sanción judicial; salvo en los casos de delitos políticos y culposos.
c.    Por plagio literario comprobado.
d.    Por decisión del Centro de Historia de Honda cuando haya faltas graves o actitud agresiva o calumniosa contra el Centro de Historia de Honda o contra alguno de sus miembros o se constate abuso o usurpación de funciones o de los elementos que le han sido confiados.
e.    Desinterés, indiferencia, incompatibilidad con las actividades, objetivos y fines del Centro de Historia de Honda.



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CAPITULO CUARTO.
DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL.

ARTÍCULO 16º.Los órganos de Dirección Administración y Control del Centro de Historia de Honda son:

1.    La Asamblea General
2.    La Junta Directiva
3.    La Presidencia
4.    El Fiscal

ARTÍCULO 17º. ASAMBLEA GENERAL: Es la máxima autoridad del Centro de Historia de Honda, conformada por los miembros de número (Ver ARTÍCULO 9º.). Sus decisiones, son obligatorias, y se tomarán por mayoría absoluta. La Asamblea General Ordinaria, se reunirá cada año en el primer trimestre; y las Extraordinarias lo podrán hacer en cualquier tiempo para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que requieran solución pronta.

PARÁGRAFO: La Asamblea General Ordinaria, se reunirá cada año en el primer trimestre; y las Extraordinarias lo podrán hacer en cualquier tiempo para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que requieran solución pronta.

ARTÍCULO 18º. CONVOCATORIA: La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria deberá ser citada por el Presidente de la Junta Directiva, mediante citación a través de cualquier medio de comunicación, indicando fecha, hora, lugar y objetivos de la reunión, por lo menos con cinco (5) días calendario de anticipación.

ARTÍCULO 19º.  QUÓRUM: Constituirá quórum reglamentario la presencia de la mitad más uno de sus miembros De Número.

PARÁGRAFO: Cuando no haya quórum reglamentario a la hora citada, se iniciará la sesión una hora después, constituyéndose quórum reglamentario con los asistentes, siempre y cuando no sean menos de cinco. Las decisiones se tomarán por la mitad más uno de los asistentes.

ARTÍCULO 20º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Las funciones de la Asamblea General son las siguientes:

a.    Elegir la Junta Directiva del Centro de Historia de Honda, Por votación nominal y para un periodo de dos (2) años con sus respectivos cargos. El Representante Legal del Centro de Historia de Honda será el Presidente de la Junta Directiva.
b.    Decidir sobre la adopción de proyectos o programas que presente la Junta Directiva o cualquier miembro.
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c.    Aprobar la reforma de Estatutos.
d.    Decidir sobre el ingreso de miembros De Número, la disolución y liquidación del Centro de Historia de Honda acorde con los presentes Estatutos.
e.    Aprobar el plan de trabajo anual, el presupuesto anual, los balances financieros y los informes presentados por la Junta Directiva.
f.     Aprobar la exclusión de cualquier de los miembros del Centro de Historia de Honda
g.    Aprobar el Reglamento Interno presentado por la Junta Directiva.
h.    Delegar a la Junta Directiva, la reglamentación de los Estatutos y las funciones que considere convenientes.
i.      Posesionar a los miembros de las diferentes categorías del Centro de Historia de Honda
j.      Elegir  Fiscal por un periodo de Dos (2) años.
k.    Aprobar contratos, actos y compras superiores a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
l.      Las demás que le correspondan como suprema autoridad del Centro de Historia de Honda.

ARTÍCULO 21º.  JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva del Centro de Historia de Honda estará integrada por cinco (5) miembros de Número elegidos y posesionados en sus respectivos cargos en la misma Asamblea General para un período de dos (2) años, con plena capacidad de obrar, pudiendo ser reelegidos, así:

a.    Un Presidente, quien será el Representante Legal del Centro de Historia de Honda.
b.    Un Vicepresidente
c.    Un Secretario General
d.    Un Tesorero
e.    Un Vocal

PARÁGRAFO 1º. Los citados cargos serán designados y revocados por la Asamblea General y ejercerán sus funciones como voluntarios, sin remuneración alguna.
PARÁGRAFO 2º. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros, o bien, por otros integrantes con plena capacidad de obrar hasta la elección definitiva. Dicha elección será realizada por la Asamblea General.
PARÁGRAFO 3º. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse:

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a.    Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b.    Muerte o enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c.    Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
ARTÍCULO 22º. QUÓRUM: La Junta Directiva puede deliberar con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones, de carácter administrativo, requieren el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.

PARÁGRAFO: Las reuniones de la Junta Directiva serán Ordinarias y extraordinarias. Las Ordinarias se reunirán el último martes de cada mes, a excepción del mes de diciembre que será el primer martes. Las Extraordinarias serán convocadas por el Presidente o tres (3) miembros de la Junta Directiva y/o el fiscal para tratar asuntos urgentes que requieran pronta solución.

ARTÍCULO 23º.  FUNCIONES: Son funciones de la Junta Directiva:

a.    Dirigir el Centro de Historia de Honda, haciendo cumplir la Misión, Visión y los Objetivos del Centro de Historia de Honda.
b.    Citar y Coordinar las Asambleas Generales y las Sesiones Programáticas.
c.    Elaborar los planes generales de trabajo anual para la institución y proyectos de investigación, los cuales habrán de ser sometidos a consideración y aprobación de la Asamblea General.
d.    Gestionar recursos para realizar las actividades del Centro de Historia de Honda, mediante convenios con entidades municipales, regionales, nacionales e internacionales, públicas o privadas.
e.    Promover acciones de valor cultural e histórico, que se considere conveniente divulgar, mediante eventos, publicaciones o por cualquier otro medio necesario para ello.
f.     Determinar las obras de carácter histórico, literario y científico que se deben adquirir para una mejor dotación de la biblioteca del Centro de Historia de Honda
g.    Es responsabilidad de la junta, la publicación de las investigaciones realizadas por el Centro de Historia de Honda.
h.    Reglamentar los estatutos vigentes.
i.      Velar por la adecuada ejecución del presupuesto que apruebe la Asamblea.
j.      Proponer a la Asamblea General la desvinculación de miembros del Centro de Historia de Honda yla reforma y adición de los Estatutos.
k.    Crear y proveer los cargos internos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y fines del Centro de Historia de Honda y fijar sus funciones específicas.
l.      Crear y reglamentar los comités o comisiones que considere necesarios para la buena marcha de la institución y de sus planes.
m.   Nombrar delegados para alguna determinada actividad del CHH.

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n.    Conocer todos los asuntos de orden administrativo y disciplinario del Centro de Historia de Honda.
o.    Establecer y modificar los aportes económicos que los miembros de Número y Correspondientes deben consignar al Centro de Historia de Honda.
p.    Autorizar al representante legal del Centro de Historia de Honda para celebrar contratos, actos y compras superiores a Diez (10) y hasta Veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

ARTÍCULO 24º.  FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Las funciones del Presidente son las siguientes:

a.    Actuar como Presidente, representante legal y vocero del Centro de Historia de Honda y de la Junta Directiva.
b.    Convocar y presidir las reuniones de Junta Directiva, Asamblea General y Sesiones Programáticas.
c.    Distribuir las tareas académicas en sesiones programáticas.
d.    Presentar informes a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
e.    Controlar la marcha del plan general del Centro de Historia de Honda y el plan interno de la Junta Directiva.
f.      Nombrar las comisiones que requiera el buen funcionamiento del Centro de Historia de Honda
g.    Designar los miembros que deban asistir o llevar la palabra en los actos en que sea conveniente la representación del Centro de Historia de Honda.
h.    Velar por el cumplimiento de los Estatutos y acuerdos emanados de la Asamblea General y de la Junta Directiva
i.      Editar junto con el secretario general, las publicaciones aprobadas por la junta directiva.
j.      Los demás que le corresponda de acuerdo con las Leyes y los Estatutos.


ARTÍCULO 25º. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: Son funciones del Vicepresidente:

a.    Reemplazar al Presidente en sus ausencias absolutas o temporales.
b.    Colaborar y hacer las tareas y actividades que le delegue el Presidente en reuniones de Junta Directiva, Asamblea General o sesiones programáticas.
c.    Las que tiene como miembro de la Junta Directiva y las demás que de acuerdo con la Ley y los Estatutos le competen, tales como participar en las comisiones permanentes y temporales.

PARÁGRAFO: Al asumir la Presidencia por falta absoluta, deberá gestionar la Representación Legal pertinente, apoyado por la Junta Directiva y se hará elección de Vicepresidente. El Presidente y el Vicepresidente completarán el período estatutario de la Junta Directiva actual.
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ARTÍCULO 26º.  FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL: Son funciones del Secretario General las siguientes:

a.    Elaborar las actas de las Asambleas, Junta Directiva y de las sesiones programáticas que, una vez aprobadas, deberá firmar, junto con el Presidente de la Junta Directiva.
b.    Custodiar, clasificar y responder por los libros de Actas, registro y Hojas de Vida de miembros, menciones de honor y los archivos del Centro de Historia de Honda, haciendo un informe anual de los mismos.
c.    Suscribir las convocatorias y comunicaciones y hacerlas llegar a sus destinatarios por cualquier medio escrito.
d.    Mantener en orden el archivo y rendir un informe detallado sobre las labores del Centro de Historia de Honda.
e.    Registrar todos los documentos que integran la biblioteca, al igual que todos los muebles y enseres y demás haberes del Centro de Historia de Honda.
f.     Editar junto con el Presidente las publicaciones.
g.    Las demás que le competan por ley o estatutos.

ARTÍCULO 27º.  FUNCIONES DEL TESORERO: El Tesorero tendrá las siguientes funciones:

a.    Manejar los fondos del Centro de Historia de Honda mediante Cuenta Corriente abierta bajo su responsabilidad y firma junto con el Presidente.
b.    Recaudar los aportes que recibe el Centro de Historia de Honda por diferentes conceptos como las cuotas de los miembros.
c.    Cancelar los gastos del Centro de Historia de Honda ordenados en el presupuesto.
d.    Abrir conjuntamente con el Presidente las cuentas autorizadas por la Junta Directiva y consignar en ellas los recaudos e ingresos.
e.    Rendir informes contables detallados semestralmente a la Junta Directiva.
f.     Presentar a la Junta Directiva el proyecto de Presupuesto para cada nueva vigencia fiscal.
g.    Constituir fianza de manejo para responder por los fondos a él encomendados.

ARTÍCULO 28º. FUNCIONES DEL VOCAL: El Vocal tiene las siguientes funciones:

a.    Vigilar el cumplimiento de los Estatutos y proponer sanciones a quienes no los cumplan.
b.    Actuar como vocero ante la Junta Directiva de los miembros no directivos y trabajadores que tenga el Centro de Historia.
c.    Ejercer veeduría del cabal funcionamiento de la Junta Directiva.
d.    Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva, la Presidencia.
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CAPÍTULO QUINTO.
 FISCAL

ARTÍCULO 29º. FISCAL: la asociación tendrá un Fiscal elegido por la asamblea general para un período igual al de la Junta Directiva sin perjuicio de que pueda ser removido libremente por la misma.


PARÁGRAFO: El Fiscal  podrá ser miembro del Centro de Historia de Honda.


ARTÍCULO 30º.  FUNCIONES DEL FISCAL: Las funciones del Fiscal son:

a.    Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta del Centro de Historia de Honda se ajustan al presupuesto y a las prescripciones de los Estatutos, a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b.    Dar oportuna cuenta, por escrito, a las Asambleas o la Junta Directiva, o al Presidente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Institución y en el desarrollo de sus actividades.
c.    Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las entidades y rendirles oportunamente los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
d.    Inspeccionar los bienes del Centro de Historia de Honda y procurar que se tomen las medidas oportunas de conservación o seguridad de los mismos y de los que elCentro de Historia de Honda tenga en custodia o cualquier otro título.
e.    Impartir los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio del Centro de Historia de Honda.
f.     Firmar todos los balances y cuentas que deban rendirse, tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea General.
g.    Convocar a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando amerite la circunstancia.
h.    Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los Estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomienden la Asamblea General o la Junta Directiva.


CAPÍTULO SEXTO
SESIONES PROGRAMÁTICAS Y SOLEMNES


ARTÍCULO 31º. LAS SESIONES PROGRAMATICAS Y SOLEMNES: Se desarrollarán de la siguiente manera:

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a.    Programáticas: Son aquellas donde se exalta los nombres de los personajes de la ciudad mediante conversatorios.  Su  texto será publicado
en el boletín del centro de Historia de Honda y se desarrollará mensualmente.

b.    Solemnes: Son las fechas de relevancia histórica de Honda, investidura de un miembro correspondiente a miembro de número, lanzamiento de un libro, revista o boletín.


FECHAS PRINCIPALES DE CONMEMORACION   DE  HONDA
Marzo
Cumpleaños de Honda: Erección en Villa
Abril
Día del Tolima
Junio
Descubrimiento de Honda
Honda: Categorizada en Ciudad
Agosto
Erección de Honda en Parroquia
Diciembre
Declaración de la República Independiente de Mariquita en Honda


PARAGRAFO 1º. Los miembros correspondientes y honorarios serán invitados a dichas sesiones

PARAGRAFO 2º. Las sesiones programáticas podrán sustituir una reunión de la junta directiva del mes correspondiente.

PARAGRAFO 3º. Cada año el centro de Historia de Honda, entrará en receso a partir del 16 de diciembre del año en curso, hasta el 20 de enero del año siguiente. 


CAPITULO SEPTIMO.
DEL PATRIMONIO.


ARTÍCULO 32º. EL PATRIMONIO. El Patrimonio del Centro de Historia de Honda estará constituido por las cuotas de los miembros de Número y Correspondientes, los aportes y participaciones de entidades oficiales y privadas, por los legados y contribuciones que a cualquier título le hagan las personas naturales y jurídicas, por las ganancias que produzcan las publicaciones e investigaciones, así como por el material histórico que recopile, además de los muebles y enseres que adquiera.

PARAGRAFO: Creación de biblioteca en donde se tendrán documentos históricos documentos digitales, colecciones de mapas, fotografías o grabados de interés histórico.

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CAPITULO OCTAVO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO 33º.Son causales de disolución por resolución adoptada voluntariamente por no menos de las dos terceras (2/3) partes de los Miembros de
Número reunidos en Asamblea General convocada de acuerdo con las normas consagradas en estos Estatutos y en los casos siguientes:

a.    Por cancelación de la Personería Jurídica.
b.    Por imposibilidad de desarrollar su objetivo.
c.    Por las demás causales establecidas en la Ley.


ARTÍCULO 34º. LIQUIDACIÓN. De aprobarse la disolución, la asamblea nombrará un liquidador, si esta persona no cumple con lo asignado, el presidente del Centro de Historia de Honda asumirá esa función y se procederá así:

1.    Una vez efectuada la liquidación de todos los pasivos, el remanente pasará a la(s) institución(es) sin ánimo de lucro o de utilidad común seleccionadas de acuerdo los siguientes parámetros:
2.    Que su naturaleza, carácter y objetivos sean afines a las del Centro de Historia de Honda y que su domicilio sea en la ciudad de Honda.
3.    Que su objeto sea investigar y promover la investigación y divulgación de la historia, y así mismo ejecutar o participar en proyectos que tengan pertinencia con dichas actividades.


CAPÍTULO NOVENO
INSIGNIAS Y DISTINCIONES


ARTÍCULO 35º. Las insignias, emblemas y distinciones del Centro de Historia de Honda son:
a.    Escudo
b.    Bandera
c.    Diploma
d.    Medalla
e.    Mención de Honor


ARTÍCULO 36º.ESCUDO.

El escudo que representa la CHH, es de forma ovoide y está compuesto de la siguiente forma:

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PARAGRAFO 1º.  La interpretación del Escudo del Centro de Historia de Honda es la siguiente:

  • En la parte superior se localiza un perfil del puente Pedro A. López.
PUENTE: El lugar donde hoy se encuentra el puente López, fue el sitiodonde se construyó en el siglo XVI el puente que uniera al sur y nortede la naciente villa, representa la comunicación vil, no solo interna, sino además con la comarca.
§  Bajo la figura del puente se inserta la frase Centro  de  Historia  de  Honda”.

  • En la parte central, se implanta la portada oriental de la Plaza de Mercado.
PLAZA DE MERCADO: Por su belleza arquitectónica, caracterizada por 148 columnas, ha sido bautizada “Partenón del Tolima”, haciendo referencia al Partenón de Atenas, sitio que fue el primer centro comercial de la época. Es el sitio o lugar donde el pueblo intercambiainformación, allí nacieron interesantes relatos e historias queforjaron la cultura Hondana y de la región del Magdalena Centro.

  • En torno de la figura ovoide del escudo, se encuentran impresos parcialmente los Petroglifos de Perico.
PETROGLIFOS: Representa la población aborigen que habitaron la hoy ciudad deHonda, aproximadamente ocho siglos antes del avistamiento del asentamiento aborigen. Las figuras aquí expuestas son la muestra de esta importantecultura, dejándonos un hermoso legado en dicho abrigo rocoso en el sector de la vereda de Perico.


PARÁGRAFO 2º. Los Miembros del Centro de Historia de Honda deben portar, para distinción personal, especialmente en las sesiones y actos solemnes, el escudo del C.H.H.


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ARTÍCULO 37º.  BANDERA.

La bandera del Centro de Historia de Honda es rectangular, con las siguientes medidas: Vertical de 1.50 mts. y Horizontal 2.50 mts.De color blanco, con una franja roja a sus lados quedando en el extremo superior la bandera de Honda, como homenaje a nuestra patria chica y en el centro el escudo del CHH. El blanco simboliza la paz y la grandeza, la franja roja simboliza la libertad.


ARTÍCULO 38º. DIPLOMA: A los Miembros del Centro de Historia de Honda es serán entregados, como credencial y título de su carácter, un Diploma firmado por el Presidente y el Secretario General. En el Diploma se especificará la categoría de Miembro.

PARAGRAFO 1º. Junto al diploma se le entregará un botón donde está plasmado la imagen del escudo del Centro de Historia.

Botón

PARAGRAFO 2º. Se entregará un carné que lo acredita como miembro del Centro de Historia de Honda (CHH) para ser utilizado cuando el miembro este representando al CHH en eventos.
                                                               

ARTÍCULO 39º. MEDALLA.Para premiar a los miembros del Centro de Historia de Honda que se distingan por sus méritos excepcionales y como reconocimiento a su valor intelectual, virtudes cívicas, consagración al trabajo de investigación, servicios prestados al municipio, al departamento o a la patria, se les otorgará la medalla “JOSE ANTONIO DE PLAZA” con la aprobación de la Asamblea general.


PARÁGRAFO. La Asamblea General podrá otorgar la Medalla “JOSE ANTONIO DE PLAZA” a entidades académicas, cívicas y humanitarias, así:

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  • Medalla José Antonio de Plaza (Honda 11 de noviembre 1807--Bogotá 4 de diciembre de 1854.)Nombre Completo: José Antonio de los Santos Quintín de  Santa  Rita de  Plaza  de  Racines y Zizero: Historiador, escritor, político,   militar,  abogado,   autor   de   diversas   obras   históricas,    como
“Compendio de la historia de la Nueva Granada, desde antes de sudescubrimiento, hasta el 17 de noviembre de 1831”, “Defensa del Ex-Coronel Vicente Vanegas, pronunciada ante el Tribunal deApelaciones de este Distrito”, “Uno contra ciento”

Medalla

ARTÍCULO 40º. MENCIÓN DE HONOR. El Centro de Historia de Honda otorgará Mención de Honor a sus Miembros, entidades y personas nacionales o extranjeros, que por sus merecimientos y servicios destacados a la comunidad Hondana, y Tolimense, que se considere oportuno conferir.


CAPÍTULO DECIMO.
DISPOSICIONES VARIAS


ARTÍCULO 41º. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Las modificaciones o adiciones a estos Estatutos deberán ser presentadas a la Junta Directiva por una comisión temporal y por escrito, junto con la correspondiente exposición de motivos. La Junta Directiva convocará a Asamblea General Extraordinaria únicamente para debatir y aprobar tal reforma con los dos tercios de los miembros asistentes.


ARTÍCULO 42º. INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Las dudas en la interpretación y alcance de las normas contenidas en los presentes Estatutos y los
conflictos de competencia, corresponderá resolverlos a la Junta Directiva que tendrá en cuenta la realización de los objetivos del Centro de Historia de Honda y las normas legales vigentes.


ARTÍCULO 43º. VIGILANCIA. La vigilancia estatal la ejercerá, la oficina de “Asuntos Delegados de la Nación”, de la Secretaria de Gobierno o del Interior del Departamental del Tolima.
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ARTÍCULO 44º.  VIGENCIA: Los presentes estatutos entran en vigencia a partir de su aprobación y serán publicados en el Blog, Boletín del Centro de Historia de Honda.


La presente formulación estatutaria fue estudiada, discutida y aprobada por la Asamblea General Ordinaria realizada el día Cuatro (4) de Marzo del año  Dos Mil Diecisiete (2017).


En constancia,
                                                                                            


                                                          
TIBERIO MURCIA GODOY            CLAUDIA PATRICIA ORTIZ GARCIA

     Presidente Asamblea                                            Secretaria Asamblea