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El Escudo de Armas de la Provincia de Mariquita en 1815, que votó el legislativo en
ley, la que fue sancionada por José León Armero como Gobernador, le corresponde hoy
por derecho propio al Departamento del Tolima. Cuando se constituyó Mariquita en
República independiente en representación de los departamentos de Ibagué, Honda,
Mariquita, Ambalema, Espinal y La Palma, al perder su entidad jurídica representativa
de estos pueblos y al asumirla por disposición de la ley el Estado Soberano del Tolima
en 1861 y posteriormente el Departamento del Tolima 1886 y de fijar a Ibagué como
capital y no Honda que lo era hasta entonces, el traslado tenía que hacerse con
empleados, muebles, archivos y escudo.
La Academia Colombiana de Historia autorizó, equivocadamente, al Concejo de Ibagué
usar el Escudo de Mariquita. Debe entenderse que no era el pueblo de Mariquita, sino la
República Independiente de Mariquita y no Ibagué, sino el Departamento del Tolima,
las entidades rectoras de estos pueblos a los cuales corresponde el citado escudo.
La Academia, según proposición presentada por el académico Carlos Rodríguez
Maldonado, dice: “Dígase al Concejo Municipal de Ibagué, que como cuerpo
representativo de la voluntad popular, puede usar el Escudo de Armas que, de acuerdo
con el modelo adjunto, le fue concedido por la ley de 7 de diciembre de 1815, expedida
por las dos Cámaras Unidas de la Legislatura de la Provincia de Mariquita y sancionada
por tres días más tarde por el señor José León Armero, Gobernador y Comandante
General de ella”. Hay un sello que dice: Academia Colombiana de Historia, Bogotá.
Es copia. Roberto Cortazar, Secretario.
En cambio, a Mariquita le corresponde el escudo que le dio la Corona española, en su
carácter de ciudad o villa.
Veamos al Acto Legislativo de 7 de diciembre de 1815, por el cual se votó el Escudo
que sin razón ha sido motivo de tantos problemas:
EL GOBERNADOR Y COMANDANTE GENERAL DE LA PROVINCIA DE
MARIQUITA, por cuanto el poder legislativo de ella en sesión de siete de este mes ha
expedido la siguiente ley:
Las dos Cámaras Unidas de la Legislatura de la Provincia de Mariquita, considerando
necesario para dignidad de esta nueva República y de la más alta importancia para su
administración interior y relaciones exteriores:
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1..- Que los actos de la autoridad, constituida por el voto de la Providencia,
representada legalmente en sus asambleas, se manifiesten acompañados de las
solemnidades que han usado los países cultos para recomendarlos a los pueblos, a los
gobiernos y a la posteridad;
2º.- Que en las leyes, actas y resoluciones derivadas de los departamentos depositarios
de la autoridad y del poder, debe mirarse el carácter público y auténtico que, dando
valor e importancia a las funciones y acción del Gobierno, le concilie la consideración y
respeto para sus determinaciones;
3º.- En fin, atendiendo las Cámaras a la posición geográfica y al singular que la
naturaleza concedió a este país, ha venido en decretar y decreta:
1º.- Que el escudo de Armas de esta República será de azul en banda de Plata,
representando el canal del Magdalena, acompañada de dos cerros con sus cimas del
mismo metal, en alusión a sus ricas minas de plata con que la enriqueció la naturaleza e
imitando la forma de su territorio dividido por aquel célebre río. Tendrá jefe de gules a
rojo, con un cisne azorado, rostrado y nombrado de oro, con una garra levantada
asiendo una antorcha y llevando en el pico una llave, símbolos de la vigilancia que
corresponde a este puerto interior, escala y segunda puerta de la confederación. La gorra
o birrete de la Libertad de hules y este mote: ESCUDO DE ARMAS DE LA
PROVINCIA DE MARIQUTA, de oro sobre una cinta tricolor de amarillo, verde y
encarnado, formarán el timbre. El todo envuelto en dos armas entrelazadas de canelo,
árbol precioso de esta provincia;
2º.- Que el Escudo de Armas de la Provincia será el sello de las leyes, actas y
resoluciones de la Cámara Legislativa, o de cualquiera otra asamblea representativa del
pueblo;
3º.- Que el Gobierno y el Poder Ejecutivo usará como propio el mismo sello,
sustituyendo al timbre del de las leyes otro compuesto de seis estrellas de plata,
formando un semicírculo, y esta Inscripción: GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
MARIQUITA, de oro.
Pase al Poder Ejecutivo para su cumplimiento y comunicación al Congreso, Provincias
Confederadas u demás a quienes corresponda, con copia de esta ley y diseños de los
respectivos sellos.
Tanco, Presidente; Lucena; Vicepresidente. José Antonio Armero, Secretario.
Por tanto y decretando en esta fecha su cumplimiento y promulgación, prevengo a todas
las autoridades, corporaciones, ciudadanos y habitantes de la Provincia de cualquiera
clase que sean, la cumplan, guarden y ejecuten, haciéndola cumplir, guardar y ejecutar,
cada uno en la parte que le toca, sin hacer, ni permitir cosa en contrario, a cuyo efecto
las municipalidades la promulgarán con las solemnidades del caso en sus respectivos
departamentos y la harán fijar en los lugares públicos acostumbrados, remitiendo las
diligencias que acrediten así haberlo practicado. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo
en Honda, a los diez de diciembre de mil ochocientos quince.
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Tomado de:
http://www.sansebastiandemariquita-tolima.gov.co/apc-aa-files/63303861633134663539353862303039/escudo.pdf
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