Centro de
Historia de Honda
ESTATUTOS
CAPÍTULO PRIMERO.
NOMBRE, DOMICILIO, DURACION, NATURALEZA.
ARTÍCULO
1º. NOMBRE. El Centro de Historia
de Honda
se constituye de conformidad a las leyes colombianas como Asociación sin ánimo
de Lucro y de utilidad común, y se llamara: CENTRO
DE HISTORIA DE HONDA.
ARTÍCULO
2º. DOMICILIO:
En la ciudad de Honda, Departamento del Tolima, República de Colombia; su radio
de acción será en dicha ciudad.
ARTÍCULO
3º. DURACION DEL CENTRO DE HISTORIA DE HONDA: Será de cien (100) años y su existencia
estará condicionada a la voluntad de la Asamblea General y a las Leyes colombianas.
ARTÍCULO
4º. NATURALEZA Y CARÁCTER: El Centro de Historia
de Honda
es una institución de carácter privado, democrático y ajeno a la política
partidista pero respetuosa de las ideas de todos y cada uno de sus integrantes.
PARÁGRAFO. Al estar regido por la
Constitución Política y las Leyes colombianas, no discrimina por razones de
edad, sexo, nivel académico, profesión, estirpe, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión política o filosófica.
CAPÍTULO SEGUNDO.
OBJETO Y FINES.
ARTÍCULO
5º. OBJETO: El
Centro de Historia de Honda tiene por
objeto:
1.
Fomentar
la investigación y divulgación de los estudios históricos de la ciudad de Honda,
de la Región y de la nación.
2.
Recuperar,
promover y mantener la memoria histórica, social y cultural.
3.
Promover
la conservación y la restauración de los Bienes de Interés Cultural - BIC que
existen en Honda.
4.
Crear
y mantener una publicación donde se difundan las actividades del Centro de Historia de Honda; al igual,
que un Archivo Histórico Municipal y un Museo Histórico Municipal, acorde con
lo dispuesto en las leyes.
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ARTÍCULO 6º.
FINES:
Los fines del Centro de Historia de Honda
son:
a.
Favorecer
la divulgación de los estudios realizados por sus miembros y de aquellos que a
juicio de la Junta Directiva revistan especial interés.
b.
Colaborar
en la conmemoración de los acontecimientos históricos locales.
c.
Promover
y dirigir cursos de metodología crítica e investigación histórica.
d.
Adquirir
obras, escritos, impresos o documentos tanto antiguos como modernos, que se
consideren dignos de utilidad y aprecio, desde el punto de vista histórico.
e.
Recopilar
y conservar la cultura y memoria oral histórica de Honda.
f.
Divulgar
los datos históricos, culturales y científicos, y enaltecer la labor de
historiadores y amantes de la ciencia y de las artes.
g.
Coadyuvar
con la administración municipal, departamental y nacional como entidad de
consulta y asesora en asuntos históricos, culturales y las artes de nuestro
municipio.
CAPÍTULO TERCERO.
DE LOS MIEMBROS.
ARTÍCULO
7º. CALIDAD DE MIEMBROS: Integran el Centro de
Historia de Honda, personas naturales y jurídicas en calidad de miembros:
a.
Miembros
Fundadores
b.
Miembros
de Número
c.
Miembros
Correspondientes
d.
Miembros
Honorarios.
PARÁGRAFO. No ser oriundo de la
ciudad de Honda o ser extranjero en nuestro país no excluye de pertenecer al Centro de Historia de Honda. Acreditarán
residencia no menor a cinco (5) años en esta ciudad, en cualquier tiempo.
ARTÍCULO 8º.
MIEMBROS FUNDADORES: Son
quienes suscribieron el Acta de Fundación o Constitución del Centro de Historia de Honda.
PARÁGRAFO. La calidad de miembro
fundador se adquiere por haber participado, en la creación de los estatutos y
demás actividades realizadas antes de la constitución del Centro de Historia de Honda.
ARTÍCULO
9º. MIEMBROS DE NÚMERO: Estará conformado por diecisiete (17) miembros, quienes al
inicio serán los miembros fundadores. Los miembros correspondientes podrán
suplir la vacante de miembro de número cuando alguno de estos fallezca o se
retire (Ver ARTÍCULO 12º.).
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PARÁGRAFO.
La Junta
Directiva del Centro de Historia de Honda
será conformada solo por miembros de número.
ARTÍCULO
10º. MIEMBROS CORRESPONDIENTES: Son quienes ingresan al Centro de Historia de Honda después
de su fundación, previa solicitud
escrita, junto con un trabajo histórico
sobre un tema que competa con la historia de la ciudad.
PARAGRAFO
1º. La
Junta Directiva lo admitirá con votación afirmativa de la mayoría de los
asistentes. Estos miembros asisten a las Asambleas con derecho a voz.
PARÁGRAFO
2º. Para
qué un Miembro Correspondiente opte la calidad de Miembro de Número, se
requiere tener una antigüedad no menor a seis (6) meses como Miembro
Correspondiente.
PARÁGRAFO
3º. Ser
avalado por un miembro de la Junta Directiva, quien tendrá en cuenta sus
aportes al estudio de la historia, para llenar la vacante y deberá tomar posesión
dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de su elección, en
sesión solemne.
ARTÍCULO 11º. MIEMBROS
HONORARIOS: Son
personas naturales y/o jurídicas que requieren ser postulados por tres (3)
miembros De Número y declarados en Asamblea General con base en su comprobado
interés por los estudios históricos o por meritorios servicios a la comunidad
Hondana, públicamente reconocidos.
ARTÍCULO 12º. VACANCIA MIEMBRO
DE NÚMERO: Cuando
ocurra la vacante de un miembro de Número por muerte, o renuncia escrita
aceptada, un miembro correspondiente con mayor antigüedad, asumirá como miembro
de número del Centro de Historia después de declarada la vacancia en Asamblea
General, citada en forma extraordinaria.
PARÁGRAFO: La vacancia ocurrida
por defunción no podrá llenarse antes del término de dos (2) meses, como
homenaje póstumo.
ARTÍCULO 13º. DIPLOMA A
MIEMBROS: A
todos los miembros del Centro de Historia
de Honda se les otorgará un Diploma en el que conste su calidad y categoría
a la que pertenece; deberá ser firmado por el presidente y el secretario General
de la Junta Directiva.
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ARTÍCULO 14º.DERECHOS Y
DEBERES: Los
miembros del Centro de Historia de Honda
tendrán los siguientes Derechos y Deberes, así:
A. DERECHOS:
a.
Pertenecer
a la comisión permanente que escoja.
b.
Presentar
proyectos e iniciativas sobre la operatividad y administración del Centro de Historia de Honda.
c.
Utilizar
los bienes, recursos y servicios del Centro
de Historia de Honda, acertada y adecuadamente.
d.
Los
Miembros de Número tienen voz y voto en todas las Asambleas y Sesiones Programáticas,
los demás miembros tendrán derecho a voz.
B. DEBERES:
a.
Asistir
a todas las reuniones de Junta Directiva (los dignatarios), asambleas, sesiones
programáticas, y reuniones de los comités a que pertenezca.
b.
Cumplir
los objetivos y fines del Centro de
Historia de Honda, con las comisiones asignadas y hacer el trabajo en
equipo.
c.
Acatar
las decisiones orgánicas, normativas y estatutarias.
d.
Cumplir
con las cuotas establecidas por la Junta Directiva.
e.
Asumir
la delegación o representación del Centro
de Historia de Honda cuando lo designe la Presidencia, en actos cuya
trascendencia o afinidad con las actividades histórico culturales lo requieran.
f.
Abstenerse
de participar en activismo político partidista en nombre del Centro de Historia de Honda o pretender
usar su nombre en estos actos, sin que esto signifique restricción alguna a la
libertad de expresión y de opinión de sus miembros individualmente
considerados.
g.
Posesionarse
en el término establecido y cumplir sus requisitos.
ARTÍCULO
15º. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO:
a.
Renuncia
voluntaria y por escrito aceptada por el Centro
de Historia de Honda.
b.
Por
sanción judicial; salvo en los casos de delitos políticos y culposos.
c.
Por
plagio literario comprobado.
d.
Por
decisión del Centro de Historia de Honda
cuando haya faltas graves o actitud agresiva o calumniosa contra el Centro de Historia de Honda o contra alguno de sus miembros o se
constate abuso o usurpación de funciones o de los elementos que le han sido
confiados.
e.
Desinterés,
indiferencia, incompatibilidad con las actividades, objetivos y fines del Centro de Historia de Honda.
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CAPITULO CUARTO.
DIRECCIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL.
ARTÍCULO 16º.Los órganos de Dirección
Administración y Control del Centro de
Historia de Honda son:
1.
La
Asamblea General
2.
La
Junta Directiva
3.
La
Presidencia
4.
El
Fiscal
ARTÍCULO 17º. ASAMBLEA
GENERAL: Es
la máxima autoridad del Centro de
Historia de Honda, conformada por los miembros de número (Ver ARTÍCULO 9º.).
Sus decisiones, son obligatorias, y se tomarán por mayoría absoluta. La Asamblea General Ordinaria, se
reunirá cada año en el primer trimestre; y las Extraordinarias lo podrán hacer
en cualquier tiempo para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que requieran
solución pronta.
PARÁGRAFO: La Asamblea General
Ordinaria, se reunirá cada año en el primer trimestre; y las Extraordinarias lo
podrán hacer en cualquier tiempo para tratar asuntos de urgencia o imprevistos
que requieran solución pronta.
ARTÍCULO 18º.
CONVOCATORIA:
La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria deberá ser citada por el Presidente
de la Junta Directiva, mediante citación a través de cualquier medio de
comunicación, indicando fecha, hora, lugar y objetivos de la reunión, por lo
menos con cinco (5) días calendario de anticipación.
ARTÍCULO 19º. QUÓRUM: Constituirá quórum reglamentario la
presencia de la mitad más uno de sus miembros De Número.
PARÁGRAFO: Cuando no haya quórum
reglamentario a la hora citada, se iniciará la sesión una hora después,
constituyéndose quórum reglamentario con los asistentes, siempre y cuando no
sean menos de cinco. Las decisiones se tomarán por la mitad más uno de los
asistentes.
ARTÍCULO 20º. FUNCIONES
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Las funciones de la Asamblea General son las siguientes:
a.
Elegir
la Junta Directiva del Centro de Historia
de Honda, Por votación nominal y para un periodo de dos (2) años con sus
respectivos cargos. El Representante Legal del Centro de Historia de Honda será el Presidente de la Junta
Directiva.
b.
Decidir
sobre la adopción de proyectos o programas que presente la Junta Directiva o
cualquier miembro.
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c.
Aprobar
la reforma de Estatutos.
d.
Decidir
sobre el ingreso de miembros De Número, la disolución y liquidación del Centro de Historia de Honda acorde con
los presentes Estatutos.
e.
Aprobar
el plan de trabajo anual, el presupuesto anual, los balances financieros y los
informes presentados por la Junta Directiva.
f.
Aprobar
la exclusión de cualquier de los miembros del Centro de Historia de Honda
g.
Aprobar
el Reglamento Interno presentado por la Junta Directiva.
h.
Delegar
a la Junta Directiva, la reglamentación de los Estatutos y las funciones que
considere convenientes.
i.
Posesionar
a los miembros de las diferentes categorías del Centro de Historia de Honda
j.
Elegir Fiscal por un periodo de Dos (2) años.
k.
Aprobar
contratos, actos y compras superiores a veinte (20) salarios mínimos mensuales
legales vigentes.
l.
Las
demás que le correspondan como suprema autoridad del Centro de Historia de Honda.
ARTÍCULO 21º. JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva
del Centro de Historia de Honda estará
integrada por cinco (5) miembros de Número elegidos y posesionados en sus
respectivos cargos en la misma Asamblea General para un período de dos (2) años,
con plena capacidad de obrar, pudiendo ser reelegidos, así:
a. Un Presidente, quien
será el Representante Legal del Centro de
Historia de Honda.
b.
Un
Vicepresidente
c.
Un
Secretario General
d.
Un
Tesorero
e.
Un
Vocal
PARÁGRAFO 1º. Los citados cargos
serán designados y revocados por la Asamblea General y ejercerán sus funciones
como voluntarios, sin remuneración alguna.
PARÁGRAFO 2º. Las vacantes que se pudieran producir
durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán
cubiertas provisionalmente entre dichos miembros, o bien, por otros integrantes
con plena capacidad de obrar hasta la elección definitiva. Dicha elección será
realizada por la Asamblea General.
PARÁGRAFO 3º. El cese en el cargo antes de extinguirse
el término reglamentario podrá deberse:
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a.
Dimisión
voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b.
Muerte
o enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c.
Sanción
impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
ARTÍCULO 22º. QUÓRUM: La Junta Directiva
puede deliberar con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y sus
decisiones, de carácter administrativo, requieren el voto favorable de la mitad
más uno de los asistentes.
PARÁGRAFO: Las reuniones de la
Junta Directiva serán Ordinarias y extraordinarias. Las Ordinarias se reunirán
el último martes de cada mes, a excepción del mes de diciembre que será el
primer martes. Las Extraordinarias serán convocadas por el Presidente o tres (3)
miembros de la Junta Directiva y/o el fiscal para tratar asuntos urgentes que
requieran pronta solución.
ARTÍCULO 23º. FUNCIONES: Son funciones de la Junta Directiva:
a.
Dirigir
el Centro de Historia de Honda,
haciendo cumplir la Misión, Visión y los Objetivos del Centro de Historia de Honda.
b.
Citar
y Coordinar las Asambleas Generales y las Sesiones Programáticas.
c.
Elaborar
los planes generales de trabajo anual para la institución y proyectos de
investigación, los cuales habrán de ser sometidos a consideración y aprobación
de la Asamblea General.
d.
Gestionar
recursos para realizar las actividades del Centro
de Historia de Honda, mediante convenios con entidades municipales,
regionales, nacionales e internacionales, públicas o privadas.
e.
Promover
acciones de valor cultural e histórico, que se considere conveniente divulgar,
mediante eventos, publicaciones o por cualquier otro medio necesario para ello.
f.
Determinar
las obras de carácter histórico, literario y científico que se deben adquirir
para una mejor dotación de la biblioteca del Centro de Historia de Honda
g.
Es
responsabilidad de la junta, la publicación de las investigaciones realizadas
por el Centro de Historia de Honda.
h.
Reglamentar
los estatutos vigentes.
i.
Velar
por la adecuada ejecución del presupuesto que apruebe la Asamblea.
j.
Proponer
a la Asamblea General la desvinculación de miembros del Centro de Historia de Honda yla reforma y adición de los Estatutos.
k.
Crear
y proveer los cargos internos que se requieran para el cumplimiento de los
objetivos y fines del Centro de Historia
de Honda y fijar sus funciones específicas.
l.
Crear
y reglamentar los comités o comisiones que considere necesarios para la buena
marcha de la institución y de sus planes.
m.
Nombrar
delegados para alguna determinada actividad del CHH.
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n. Conocer todos los
asuntos de orden administrativo y disciplinario del Centro de Historia de Honda.
o.
Establecer
y modificar los aportes económicos que los miembros de Número y Correspondientes
deben consignar al Centro de Historia de
Honda.
p.
Autorizar
al representante legal del Centro de
Historia de Honda para celebrar contratos, actos y compras superiores a Diez
(10) y hasta Veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
ARTÍCULO 24º. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Las funciones del
Presidente son las siguientes:
a.
Actuar
como Presidente, representante legal y vocero del Centro de Historia de Honda y de la Junta Directiva.
b.
Convocar
y presidir las reuniones de Junta Directiva, Asamblea General y Sesiones
Programáticas.
c.
Distribuir
las tareas académicas en sesiones programáticas.
d.
Presentar
informes a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
e.
Controlar
la marcha del plan general del Centro de
Historia de Honda y el plan interno de la Junta Directiva.
f. Nombrar las comisiones
que requiera el buen funcionamiento del Centro
de Historia de Honda
g.
Designar
los miembros que deban asistir o llevar la palabra en los actos en que sea
conveniente la representación del Centro
de Historia de Honda.
h.
Velar
por el cumplimiento de los Estatutos y acuerdos emanados de la Asamblea General
y de la Junta Directiva
i.
Editar
junto con el secretario general, las publicaciones aprobadas por la junta
directiva.
j.
Los
demás que le corresponda de acuerdo con las Leyes y los Estatutos.
ARTÍCULO 25º. FUNCIONES
DEL VICEPRESIDENTE:
Son funciones del Vicepresidente:
a.
Reemplazar
al Presidente en sus ausencias absolutas o temporales.
b.
Colaborar
y hacer las tareas y actividades que le delegue el Presidente en reuniones de
Junta Directiva, Asamblea General o sesiones programáticas.
c.
Las
que tiene como miembro de la Junta Directiva y las demás que de acuerdo con la
Ley y los Estatutos le competen, tales como participar en las comisiones
permanentes y temporales.
PARÁGRAFO: Al asumir la
Presidencia por falta absoluta, deberá gestionar la Representación Legal pertinente,
apoyado por la Junta Directiva y se hará elección de Vicepresidente. El
Presidente y el Vicepresidente completarán el período estatutario de la Junta
Directiva actual.
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ARTÍCULO 26º. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL: Son funciones del
Secretario General las siguientes:
a.
Elaborar
las actas de las Asambleas, Junta Directiva y de las sesiones programáticas que,
una vez aprobadas, deberá firmar, junto con el Presidente de la Junta Directiva.
b.
Custodiar,
clasificar y responder por los libros de Actas, registro y Hojas de Vida de
miembros, menciones de honor y los archivos del Centro de Historia de Honda, haciendo un informe anual de los
mismos.
c.
Suscribir
las convocatorias y comunicaciones y hacerlas llegar a sus destinatarios por
cualquier medio escrito.
d.
Mantener
en orden el archivo y rendir un informe detallado sobre las labores del Centro de Historia de Honda.
e.
Registrar
todos los documentos que integran la biblioteca, al igual que todos los muebles
y enseres y demás haberes del Centro de
Historia de Honda.
f.
Editar
junto con el Presidente las publicaciones.
g.
Las
demás que le competan por ley o estatutos.
ARTÍCULO 27º. FUNCIONES DEL TESORERO: El Tesorero tendrá las
siguientes funciones:
a.
Manejar
los fondos del Centro de Historia de
Honda mediante Cuenta Corriente abierta bajo su responsabilidad y firma
junto con el Presidente.
b.
Recaudar
los aportes que recibe el Centro de
Historia de Honda por diferentes conceptos como las cuotas de los miembros.
c.
Cancelar
los gastos del Centro de Historia de
Honda ordenados en el presupuesto.
d.
Abrir
conjuntamente con el Presidente las cuentas autorizadas por la Junta Directiva
y consignar en ellas los recaudos e ingresos.
e.
Rendir
informes contables detallados semestralmente a la Junta Directiva.
f.
Presentar
a la Junta Directiva el proyecto de Presupuesto para cada nueva vigencia
fiscal.
g.
Constituir
fianza de manejo para responder por los fondos a él encomendados.
ARTÍCULO 28º. FUNCIONES
DEL VOCAL: El
Vocal tiene las siguientes funciones:
a.
Vigilar
el cumplimiento de los Estatutos y proponer sanciones a quienes no los cumplan.
b.
Actuar
como vocero ante la Junta Directiva de los miembros no directivos y
trabajadores que tenga el Centro de Historia.
c.
Ejercer
veeduría del cabal funcionamiento de la Junta Directiva.
d.
Las
demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva, la Presidencia.
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CAPÍTULO QUINTO.
FISCAL
ARTÍCULO 29º. FISCAL: la asociación tendrá un
Fiscal elegido por la asamblea general para un período igual al de la Junta
Directiva sin perjuicio de que pueda ser removido libremente por la misma.
PARÁGRAFO: El Fiscal podrá ser miembro del Centro de Historia de Honda.
ARTÍCULO 30º. FUNCIONES DEL FISCAL: Las funciones del
Fiscal son:
a.
Cerciorarse
de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta del Centro de Historia de Honda se ajustan al
presupuesto y a las prescripciones de los Estatutos, a las decisiones de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
b.
Dar
oportuna cuenta, por escrito, a las Asambleas o la Junta Directiva, o al
Presidente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el
funcionamiento de la Institución y en el desarrollo de sus actividades.
c.
Colaborar
con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las
entidades y rendirles oportunamente los informes a que haya lugar o le sean
solicitados.
d.
Inspeccionar
los bienes del Centro de Historia de
Honda y procurar que se tomen las medidas oportunas de conservación o
seguridad de los mismos y de los que elCentro
de Historia de Honda tenga en custodia o cualquier otro título.
e.
Impartir
los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el
patrimonio del Centro de Historia de
Honda.
f.
Firmar
todos los balances y cuentas que deban rendirse, tanto a la Junta Directiva
como a la Asamblea General.
g.
Convocar
a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando amerite la
circunstancia.
h.
Cumplir
las demás atribuciones que le señalen las leyes o los Estatutos y las que,
siendo compatibles con las anteriores, le encomienden la Asamblea General o la
Junta Directiva.
CAPÍTULO SEXTO
SESIONES PROGRAMÁTICAS Y SOLEMNES
ARTÍCULO 31º. LAS
SESIONES PROGRAMATICAS Y SOLEMNES: Se desarrollarán de la siguiente manera:
Continuación Estatutos del Centro de Historia de Honda -
C.H.H…
a. Programáticas: Son aquellas donde se exalta los nombres de
los personajes de la ciudad mediante conversatorios. Su texto será publicado
en el boletín del
centro de Historia de Honda y se desarrollará mensualmente.
b. Solemnes: Son las fechas de relevancia histórica de
Honda, investidura de un miembro correspondiente a miembro de número,
lanzamiento de un libro, revista o boletín.
FECHAS
PRINCIPALES DE CONMEMORACION DE HONDA
|
||
Marzo
|
Cumpleaños
de Honda: Erección en Villa
|
|
Abril
|
Día del
Tolima
|
|
Junio
|
Descubrimiento
de Honda
|
|
Honda:
Categorizada en Ciudad
|
||
Agosto
|
Erección de
Honda en Parroquia
|
|
Diciembre
|
Declaración
de la República Independiente de Mariquita en Honda
|
PARAGRAFO 1º. Los miembros
correspondientes y honorarios serán invitados a dichas sesiones
PARAGRAFO 2º. Las sesiones
programáticas podrán sustituir una reunión de la junta directiva del mes
correspondiente.
PARAGRAFO 3º. Cada año el centro de
Historia de Honda, entrará en receso a partir del 16 de diciembre del año en
curso, hasta el 20 de enero del año siguiente.
CAPITULO SEPTIMO.
DEL PATRIMONIO.
ARTÍCULO 32º. EL
PATRIMONIO.
El Patrimonio del Centro de Historia de
Honda estará constituido por las cuotas de los miembros de Número y
Correspondientes, los aportes y participaciones de entidades oficiales y
privadas, por los legados y contribuciones que a cualquier título le hagan las
personas naturales y jurídicas, por las ganancias que produzcan las
publicaciones e investigaciones, así como por el material histórico que
recopile, además de los muebles y enseres que adquiera.
PARAGRAFO: Creación de biblioteca
en donde se tendrán documentos históricos documentos digitales, colecciones de mapas,
fotografías o grabados de interés histórico.
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C.H.H…
CAPITULO OCTAVO
DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 33º.Son causales de
disolución por resolución adoptada voluntariamente por no menos de las dos
terceras (2/3) partes de los Miembros de
Número
reunidos en Asamblea General convocada de acuerdo con las normas consagradas en
estos Estatutos y en los casos siguientes:
a.
Por
cancelación de la Personería Jurídica.
b.
Por
imposibilidad de desarrollar su objetivo.
c.
Por
las demás causales establecidas en la Ley.
ARTÍCULO 34º.
LIQUIDACIÓN.
De aprobarse la disolución, la asamblea nombrará un liquidador, si esta persona
no cumple con lo asignado, el presidente del Centro de Historia de Honda asumirá esa función y se procederá así:
1.
Una
vez efectuada la liquidación de todos los pasivos, el remanente pasará a la(s)
institución(es) sin ánimo de lucro o de utilidad común seleccionadas de acuerdo
los siguientes parámetros:
2.
Que
su naturaleza, carácter y objetivos sean afines a las del Centro de Historia de Honda y que su domicilio sea en la ciudad de
Honda.
3.
Que
su objeto sea investigar y promover la investigación y divulgación de la
historia, y así mismo ejecutar o participar en proyectos que tengan pertinencia
con dichas actividades.
CAPÍTULO NOVENO
INSIGNIAS Y DISTINCIONES
ARTÍCULO 35º. Las insignias, emblemas
y distinciones del Centro de Historia de Honda
son:
a.
Escudo
b.
Bandera
c.
Diploma
d.
Medalla
e.
Mención
de Honor
ARTÍCULO 36º.ESCUDO.
El
escudo que representa la CHH, es de forma ovoide y está compuesto de la siguiente
forma:
Continuación Estatutos del Centro de Historia de Honda -
C.H.H…
PARAGRAFO 1º. La interpretación del Escudo del Centro de Historia de Honda es la
siguiente:
- En la parte superior se localiza un perfil del puente
Pedro A. López.
PUENTE:
El lugar donde hoy se encuentra el puente López, fue el sitiodonde se construyó
en el siglo XVI el puente que uniera al sur y nortede la naciente villa,
representa la comunicación vil, no solo interna, sino además con la comarca.
§
Bajo
la figura del puente se inserta la frase “Centro de
Historia de Honda”.
- En la parte
central, se implanta la portada oriental de la Plaza de Mercado.
PLAZA
DE MERCADO: Por su belleza arquitectónica, caracterizada por 148 columnas, ha
sido bautizada “Partenón del Tolima”, haciendo referencia al Partenón de
Atenas, sitio que fue el primer centro comercial de la época. Es el sitio o
lugar donde el pueblo intercambiainformación, allí nacieron interesantes
relatos e historias queforjaron la cultura Hondana y de la región del Magdalena
Centro.
- En torno de la
figura ovoide del escudo, se encuentran impresos parcialmente los Petroglifos
de Perico.
PETROGLIFOS: Representa la población aborigen que
habitaron la hoy ciudad deHonda, aproximadamente ocho siglos antes del
avistamiento del asentamiento aborigen. Las figuras aquí expuestas son la
muestra de esta importantecultura, dejándonos un hermoso legado en dicho abrigo
rocoso en el sector de la vereda de Perico.
PARÁGRAFO 2º. Los Miembros del Centro de Historia de Honda deben
portar, para distinción personal, especialmente en las sesiones y actos
solemnes, el escudo del C.H.H.
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C.H.H…
ARTÍCULO 37º. BANDERA.
La bandera del Centro de Historia de Honda es rectangular, con las siguientes medidas:
Vertical de 1.50 mts. y Horizontal 2.50 mts.De color blanco, con una franja roja
a sus lados quedando en el extremo superior la bandera de Honda, como homenaje
a nuestra patria chica y en el centro el escudo del CHH. El
blanco simboliza
la paz y la grandeza, la franja roja simboliza la libertad.
ARTÍCULO 38º. DIPLOMA: A los Miembros del
Centro de Historia de Honda es serán entregados, como credencial y título de su
carácter, un Diploma firmado por el Presidente y el Secretario General. En el
Diploma se especificará la categoría de Miembro.
PARAGRAFO 1º. Junto al diploma se le
entregará un botón donde está plasmado la imagen del escudo del Centro de
Historia.
Botón
PARAGRAFO 2º. Se entregará un carné
que lo acredita como miembro del Centro
de Historia de Honda (CHH) para ser utilizado cuando el miembro este
representando al CHH en eventos.
ARTÍCULO 39º. MEDALLA.Para premiar a los
miembros del Centro de Historia de Honda
que se distingan por sus méritos excepcionales y como reconocimiento a su valor
intelectual, virtudes cívicas, consagración al trabajo de investigación, servicios
prestados al municipio, al departamento o a la patria, se les otorgará la
medalla “JOSE ANTONIO DE PLAZA” con la aprobación de la Asamblea general.
PARÁGRAFO. La Asamblea General
podrá otorgar la Medalla “JOSE ANTONIO
DE PLAZA” a entidades académicas, cívicas y humanitarias, así:
Continuación Estatutos del Centro de Historia de Honda -
C.H.H…
- Medalla
José Antonio de Plaza (Honda 11 de noviembre 1807--Bogotá 4 de
diciembre de 1854.)Nombre
Completo: José Antonio de los Santos Quintín de
Santa Rita de Plaza de Racines y Zizero:
Historiador, escritor, político, militar, abogado, autor de diversas
obras
históricas, como
“Compendio de la historia de la Nueva Granada, desde antes de
sudescubrimiento, hasta el 17 de noviembre de 1831”, “Defensa del Ex-Coronel
Vicente Vanegas, pronunciada ante el Tribunal deApelaciones de este Distrito”,
“Uno contra ciento”
Medalla
ARTÍCULO 40º. MENCIÓN
DE HONOR. El
Centro de Historia de Honda otorgará
Mención de Honor a sus Miembros, entidades y personas nacionales o extranjeros,
que por sus merecimientos y servicios destacados a la comunidad Hondana, y Tolimense,
que se considere oportuno conferir.
CAPÍTULO DECIMO.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 41º. MODIFICACIÓN
DE LOS ESTATUTOS.
Las modificaciones o adiciones a estos Estatutos deberán ser presentadas a la
Junta Directiva por una comisión temporal y por escrito, junto con la
correspondiente exposición de motivos. La Junta Directiva convocará a Asamblea
General Extraordinaria únicamente para debatir y aprobar tal reforma con los
dos tercios de los miembros asistentes.
ARTÍCULO 42º.
INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Las dudas en la interpretación y alcance de las
normas contenidas en los presentes Estatutos y los
conflictos
de competencia, corresponderá resolverlos a la Junta Directiva que tendrá en
cuenta la realización de los objetivos del Centro
de Historia de Honda y las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 43º.
VIGILANCIA.
La vigilancia estatal la ejercerá, la oficina de “Asuntos Delegados de la
Nación”, de la Secretaria de Gobierno o del Interior del Departamental del
Tolima.
Continuación Estatutos del Centro de Historia de Honda -
C.H.H…
ARTÍCULO 44º. VIGENCIA: Los presentes estatutos entran en
vigencia a partir de su aprobación y serán publicados en el Blog, Boletín del Centro de Historia de Honda.
La
presente formulación estatutaria fue estudiada, discutida y aprobada por la
Asamblea General Ordinaria realizada el día Cuatro (4) de
Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
En
constancia,
TIBERIO MURCIA GODOY CLAUDIA PATRICIA ORTIZ GARCIA
Presidente
Asamblea Secretaria Asamblea
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