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sábado, 13 de agosto de 2011

Acta de Independencia de la República de Mariquita

Acordada por los delegados del pueblo, en convención comenzada a 3 de marzo de 1815-3º. De su independencia absoluta.

PREAMBULO

El fin de la institución, continuación y administración del Gobierno, es asegurar la existencia del cuerpo político, protegerlo y proporcionar a los individuos que lo componen, el poder de gozar de tranquilidad y seguridad sus derechos naturales y las bendiciones de la vida; y siempre que se logren estos grandes objetos, tiene el pueblo el derecho a que se altere la forma de su gobierno, y tome aquella que mejor convenga a su seguridad y felicidad.

El cuerpo político se forma por la voluntaria asociación de los individuos: es un pacto social en que la totalidad del pueblo estipula en cada ciudadano en la totalidad del pueblo, que todo será gobernado por ciertas leyes para el bien común.

Por tanto, es el deber de un pueblo reunido para constituir su gobierno, proveerle el modo más justo y equitativo de hacer las leyes, de su interpretación imparcial, fiel u exacta ejecución, para que todo ciudadano en cualquier tiempo encuentre en ella su apoyo y seguridad.

Por tanto, nos el pueblo de Mariquita, Reconociendo sinceramente la beneficencia del Legislador Eterno del Universo por proporcionarnos en el curso de su Providencia deliberada y pacíficamente una oportunidad sin fraude, violencia o sorpresa, para entrar en un compacto original explícito y solemne con cada uno de los otros, y para formar una nueva Constitución del Gobierno para nosotros mismos y nuestra posteridad, e implorando con el respeto más profundo y firme confianza su dirección soberana en objeto y obra tan importante, hemos convenido y acordado solemnemente, en madura, pacífica y prolija deliberación, en formarnos, como nos formamos, en cuerpo político, libre e independiente, con el nombre de ESTADO DE MARIQUITA, y en proclamar a la faz del mundo entero, y bajo los auspicios del Ser Omnipotente, los siguientes derechos del hombre, los deberes del ciudadano, y forma de gobierno, como Constitución de la República de Mariquita. Palacio de la Convención de Mariquita, junio 21 de 1815.

Benito Palacio, Presidente y elector por Honda y su Departamento;
José María Conde, Vicepresidente y elector por Ambalema y su Departamento;
Fernando Fernández, designado y elector por el partido del Espinal;
Nicolás María de Buenaventura, elector por Ibagué; por idem, Manuel González;
Juan de Dios Olano, elector por Honda y su Departamento;
José Ignacio Lucena, elector por Mariquita y su departamento;
José Maria Ortiz, elector por el Departamento de la Palma;
Antonio José González, elector por Ambalema y su Departamento;
Valentín Armero, elector por Mariquita y su Departamento.
Rafael Diago, Secretario

Por tanto, ordeno y mando a todos los tribunales, jefes y autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas tengan la Constitución preinserta como Ley Fundamental del Estado, y que la obedezcan y hagan obedecer, complir y ejecutar inviolablemente en todas partes.

Dado en el Palacio de Gobierno de la Nueva Ciudad de Honda, a cuatro de agosto de mil ochocientos quince, 3º. De la Independencia.

JOSE LEON ARMERO
MANUEL ZALDUA
Gobernador y Comandante General Secretario
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